Registro Civil de Xalapa expide 10 mil actas de nacimiento: Martínez Corona

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Se expiden hasta 10 mil actas de nacimiento, incluyendo adopciones esto de manera anual en la ciudad de Xalapa, de acuerdo con los registros de la Oficialía del Registro Civil FOTO: PACO DE LUNA
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Paco de Luna / Xalapa, Ver. Se expiden hasta 10 mil actas de nacimiento, incluyendo adopciones esto de manera anual en la ciudad de Xalapa, de acuerdo con los registros de la Oficialía del Registro Civil.

El oficial del Registro Civil, José Luis Martínez Corona, dio a conocer que todos los años realizan la inscripción de los trámites de adopción de los menores de edad que se encuentran en calidad de expósitos, mismos que llegan a través de resolución judicial dictado en los juicios tramitados por parte de los interesados.

Todas aquellas personas que desean adoptar a un menor acuden ante el DIF Estatal quien como institución garante del cuidado y el bienestar de las niñas y niños que se encuentran en calidad de expósitos, promueven una demanda ante el juzgado familiar correspondiente, quien previa valoración de los medios de prueba autoriza la adopción y orden al registro civil inscribirla.

«Cuando nos llegan las sentencias a registro civil se procede a inscribir la adopción, para lo cual de inicio se reserva el acta primigenia del adoptado, es decir, en la que fue registrado por sus padres biológicos, a efecto de que la misma no pueda volver a expedirse ni física ni de manera electrónica».

En la nueva acta de nacimiento para el adoptado se modifican sus apellidos para que pueda llevar en adelante los apellidos de los padres adoptantes, así como sus nombres para que tanto adoptantes como adoptado tengan derechos plenos uno en relación con el otro.

Explicó que, para adoptar es requisito de parte de los interesados contar con al menos 25 años cumplidos, tener medios suficientes para darle la manutención, educación y cuidados de salud al adoptado, tener buena salud física y mental, no estar sujeto a proceso por delitos violentos, contra la libertad sexual o contra la familia y que la diferencia de edades entre adoptante y adoptado no sea menor de los veinticinco años.

Así, una vez realizada la adopción los derechos y obligaciones entre adoptante y adoptado son recíprocos tal como su hijo consanguíneo.

Explicó que los extranjeros también pueden adoptar en el estado de Veracruz, siempre y cuando acrediten ante la autoridad judicial contar con una estancia legal en nuestro país y que la adopción será benéfica para el menor y cumplan con todos los demás requisitos que cumplen los adoptantes mexicanos.

También dijo que por cuestión de confidencialidad de la información de los trámites de adopción que se llevan a cabo, no es posible proporcionar datos estadísticos del número de adopciones que se llevan a cabo.

Sin embargo, se invita a los interesados en darle un hogar y amor a pequeños que no cuentan con familia, se acerquen ante el DIF estatal quien los puede ayudar a llevar a cabo este procedimiento antes las instancias legales correspondientes.

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