Innecesarias las asociaciones políticas estatales

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- en Opinión

Irineo Domínguez Méndez / Se ha comentado sobre “el ahorro” que representa la última reforma electoral en el Estado; millones de pesos que serán utilizados para fortalecer el sector salud, principalmente; dinero que dicen los morenos enriquecía a líderes de partidos políticos; incluso, se utilizaban para compras de inmuebles de manera indebida (Morena es el ejemplo). Sin embargo, “nadie” puso atención en la existencia innecesaria de las asociaciones políticas estatales, las cuales – menciona la ley electoral – “tienen que recibir apoyos materiales” para sus actividades políticas. Todo el Título Segundo del código electoral, que debiera ser derogado, se refiere a estas asociaciones políticas.

El título de referencia contiene requisitos que deben cumplir los ciudadanos para constituirse en una asociación política, así como sus derechos y obligaciones; igualmente, se entiende como el primer paso que dan los ciudadanos para constituir un partido político; era condición sine quan non. Añadiéndose que, para tal efecto, hubiesen celebrado convenios de coalición con partidos políticos en procesos electorales durante su vida como asociación política, también con anterioridad.

Lo sobresaliente para el tema de este artículo son los derechos que menciona el numeral 28 de título señalado, en sus fracciones siguientes: II. Ostentarse con su denominación propia y difundir su ideología; VI. Recibir apoyos materiales para sus tareas editoriales, de capacitación, educación e investigación socioeconómica y política.

Al respecto de lo anterior y, en primer lugar, es de indicarse el desconocimiento total de las ideologías practicadas y no difundidas por las asociaciones políticas. En segundo lugar y lo más importante es que todos ignoramos los apoyos materiales que se les entregan y a cuánto ascienden los costos de esos materiales. Que conste que la ley dice apoyos materiales, no pecuniarios; en otras palabas, no menciona la entrega de prerrogativas en efectivo, como a los partidos políticos. El término “materiales” llama la atención porque me parece incomprensible que el OPLE de Veracruz les entregue a las asociaciones políticas papelería, tinta de impresión, computadoras, impresoras, proyectores, información de páginas de internet, etc., para cumplir con lo mandatado en las fracciones citadas. Como diría el comediante Derbez: “que alguien lo explique”.

En cuanto a las obligaciones de las asociaciones resalta lo enunciado en el artículo 29, en las fracciones siguientes: III. Mantener vigentes los requisitos que les fueron necesarios para su constitución y registro. El cumplimiento de los mismos deberá verificarse anualmente, previo acuerdo del Consejo General; VI. Informar (…), lo referente al origen, monto y aplicación de los recursos que utilicen para el desarrollo de sus actividades (…).

Del párrafo anterior, por un lado, se observa que es optativa la verificación de los requisitos necesarios para conservar el registro; sin el acuerdo previo no puede efectuarse dicha verificación, algo parecido a: “si quieren trabajan, sino de todas formas cobran” los del OPLE. Por otro lado, se suma a lo desconocido – de los materiales que les entrega el OPLE de Veracruz -, el origen, monto y aplicación de otros recursos que pudieran recibir para el desarrollo de sus actividades; a menos que, únicamente, utilicen los materiales que les entrega el OPLE.  Surgen preguntas incontestables como la siguiente: si únicamente reciben materiales ¿de dónde proviene el dinero con que pagan renta de locales, secretarias, teléfonos, etc.? Otra vez recurro al Derbez: “que alguien lo informe”.

Es indudable que, mañosamente, no exista prohibición alguna para impedir que militantes de un partido político lo sean también de una asociación política estatal.  Son fácilmente identificables los nombres de dirigentes que juegan en ambas figuras políticas. Es reprochable participar en la política y procesos electorales desde dos posiciones distintas “de manera legal” y utilizando doble asignación de recursos. Conocidos priístas son hasta presidentes de este tipo de asociaciones, como es el caso de Héctor Yunes.

Lo innecesario de la existencia de estas asociaciones está relacionada con la Ley General de Partidos Políticos. En esta norma se mencionan los requisitos necesarios para constituirse en partido político local y entre ellos no está incluido haber sido asociación política estatal. Es el Artículo 13 el que cita lo que las organizaciones deben acreditar al pretender constituirse en partido político. Sabemos que el primer paso es constituirse en una asociación civil, con el propósito de convertirse en partido político; después, protocolizar los estatutos respectivos ante notario público, donde se ratifica tal fin: por último, bastará presentar una carta de intención ante el OPLE de Veracruz, en el cual se informe el mecanismo que se utilizará para realizar las asambleas requeridas. Procedimiento que excluye el haber sido asociación política estatal.

Lo que queda muy claro es que el poder legislativo omitió derogar el título mencionado al principio de este artículo por ignorancia o por dolo. Por comentarios de un conocido que “tiene” una asociación política estatal, se que reciben $ 40,000.00 mensuales. Siendo 9 asociaciones las registradas, el ahorro sería de $ 4,320,000.00.  Además, se evitaría trabajo innecesario administrativo y de campo en el OPLE, así como la simulación de la verificación señalada, la cual es optativa.

Otro sí digo. – Todos los partidos ya se preparan para participar en el próximo proceso electoral 2020-2021. Unos con el propósito de ganar y otros sólo con el competir; igual pasa con los aspirantes.

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