¡El colmo del absurdo! Clementina Guerrero, Bernardo Segura, Adrián Viccon, Luis Francisco Virues acusados de desaparición forzada; ¿Artículo 318 TER?

Desaparicón
Clementina Guerrero, Bernardo Segura, Adrián Viccon, Luis Francisco Virues acusados de desaparición forzada; ¿Artículo 318 TER? FOTO: WEB

En el oficio 5352 del Proceso penal 318/2019 de la orden de aprehensión girada en contra de cuatro exfuncionarios yunistas, a saber, Clementina Guerrero, Bernardo Segura, Adrián Viccon y Luis Francisco Virues se anota que se gira esa orden de aprehensión por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD y DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN. En ese oficio se anotan los artículos del Código Penal vigente del estado de Veracruz que sancionan esos delitos, el artículo 317 y el 318 TER fracción IV y V. ¿Qué dice el artículo 318 TER? Mire usted el tamaño del absurdo.

Artículo 318 TER: «Comete el delito de desaparición forzada de persona el servidor público que realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y además incurra en una o más de las siguientes hipótesis».

Las fracciones IV y V dicen: «IV. Se niegue a informar sobre cualquier dato que tenga sobre la detención, la privación de libertad o el paradero de la víctima; y V. Dolosamente proporcione información falsa o rinda informes falsos sobre la detención, la privación de libertad o el paradero de la víctima. Al servidor público que cometa el delito de desaparición forzada de persona, se le impondrá una pena de diez a treinta años de prisión y multa de mil a cuatro mil días de salario, además de la inhabilitación definitiva para ejercer la función pública».

De ese tamaño es la aberración jurídica de un gobierno que está comandado por la estulticia de un sujeto que se deja llevar por su traumas, complejos y rencores. Pero no hay nadie que le pueda decir que hasta para acusar arbitrariamente, se debe conseguir un abogado que conozca de leyes. ¡Tan estultos como su gobernador!

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