Los derechos de Winckler

Winckler
Jorge Winckler FOTO: WEB
- en Opinión

Filiberto Vargas Rodríguez / 

Prefacio.

En este debate jurídico-político que sostiene el “fiscal removido” Jorge Winckler, con el gobierno de Veracruz y la Legislatura local, se han hecho notar los llamados “operadores de medios”. *** Se trata de esos sujetos que se encargan de la guerra sucia, de inventar “memes”, noticias falsas, “datos extraoficiales” para agudizar la desinformación. *** Flaco favor le hacen a Jorge Winckler esos “colaboradores externos” que prometen “planchar” a las plumas más críticas o, de lo contrario, desprestigiarlas para que sus dichos pierdan fuerza. *** Si de verdad considera que tiene los elementos jurídicos para combatir la decisión tomada en su contra, el “fiscal removido” debe evitar caer en el juego de las diatribas anónimas, de las “fake news”, que –contrario a su objetivo original- generan una percepción negativa de su persona y de su equipo de colaboradores. *** “Categoría”, se le llama.

* * *

Bien dijo el filósofo y político francés Montesquieu: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.

Jorge Winckler fue retirado de su encargo como fiscal general de Veracruz a partir de la convicción, por parte del Congreso local, de que no cumplía con un requisito indispensable para desempeñar sus funciones: no había refrendado su certificación de evaluación de control de confianza.

Jorge Winckler cuestiona la legitimidad de la decisión tomada por el Poder Legislativo a partir de dos vertientes: En primer lugar, asegura que –contrario a lo que afirman los legisladores- él sí cuenta con la certificación de control de confianza, y en segundo lugar, que la diputación permanente no posee, dentro de sus atribuciones, la de remover al fiscal y nombrar a un “encargado de despacho”.

En el primer punto, la aclaración es sencilla. Como bien lo sugirió el Presidente de la Junta de Coordinación Política, Juan Javier Gómez Cazarín, todo es cuestión de que se presenten los documentos y se validen.

El segundo alegato es mucho más denso. Requiere que especialistas en la materia hagan una interpretación a lo que las leyes mexicanas, y las de Veracruz, contemplan al respecto.

Lo que, sin embargo, no hay que perder de vista, es que Jorge Winckler es un ciudadano mexicano, con pleno goce de sus derechos civiles y políticos, lo seguirá siendo hasta que un juez ordene lo contrario.

Jorge Winckler goza del derecho de audiencia. Antes de que se tome una decisión definitiva sobre su condición laboral, debe recibir la oportunidad de presentar los alegatos que considere necesarios en su defensa.

Jorge Winckler está en su derecho de recurrir a las instancias jurídicas que ofrece el Poder Judicial para combatir una decisión que, desde su óptica, lo agravia.

Ya dio los primeros pasos. Intentó conseguir una suspensión provisional (Expediente: 822/2019), que el juzgado segundo penal en Veracruz desechó por considerar que “la parte quejosa carece de legitimación para promover la demanda de amparo”.

Pero también recurrió al juzgado primero de lo penal, donde se atiende el expediente 1266/2018, con el que consiguió una suspensión definitiva para el efecto de que las autoridades responsables se abstuvieran de aplicar los artículos que reclamó como inconstitucionales, es decir, para que no se aplicara en su perjuicio el Decreto 749, a través del cual se reformó el artículo 67 de la Constitución local.

La juzgadora admitió a trámite dicha incidencia y requirió a la autoridad responsable para que en el término de tres días informe y justifique sobre el cumplimiento dado a la suspensión.

Jorge Winckler tiene derecho, también, a ser dotado de la seguridad para sí y para su familia, como corresponde a quienes han ostentado el cargo de Fiscal General.

El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en su Artículo 223, establece que “una vez que el Fiscal General concluya su encargo o se separe del mismo, a partir del día siguiente de ello, se le asignará una escolta, integrada, cuando menos, de tres elementos de la Policía Ministerial, así como vehículos blindados, para su protección y resguardo personal y familiar, por un término de cuatro años más”.

El Artículo 225, por su parte, advierte que dicha prerrogativa se revocará “por voluntad expresa o cuando el ex Fiscal General desempeñe otro cargo, empleo o comisión en los gobiernos federal, estatal o municipal o bien cuando incurra en la comisión de algún delito de los considerados graves por la legislación penal federal”, lo que hasta el momento no sucede.

Una lección para quienes hoy nos gobiernan. Lo decía Voltaire: “Quien se venga después de la victoria es indigno de vencer”.

* * *

Epílogo.

Este jueves el Presidente Andrés Manuel López Obrador aportó un dato más, que pocos conocían, respecto al ataque al centro nocturno Caballo Blanco, en el sur de la entidad: “Acaba de pasar esta tragedia tremenda en Coatzacoalcos, uno de los que roció la gasolina, un joven de 15 años. Entonces, tenemos que atender a los jóvenes”. *** Fue muy mal vista, por los habitantes de Cosautlán, la iniciativa de su alcaldesa Alicia Valdivia Vargas (impuesta por su esposo Everardo Soto Matla, quien se ostenta como “el brazo fuerte” de Miguel Ángel Yunes Linares en la zona de Teocelo, Cosautlán y Coatepec) de bloquear la carretera con el pretexto de exigir su rehabilitación. Los pobladores no olvidan que durante el bienio yunista no se le puso ni un solo gramo de chapopote a esa carretera. Ven la tormenta y no se hincan.

Todos los derechos reservados. Este material no puede ser publicado, reescrito o distribuido sin autorización.

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *