Cuitláhuac García, además de hocicón, ignorante; pinches asesores jurídicos, ya desquiten el sueldo

Cuitláhuac
Cuitláhuac García Jiménez FOTO: WEB

Claro que un funcionario público, sea del rango que sea, siempre y cuando no tenga fuero, puede ser llamado a testificar. Decenas, cientos de funcionarios públicos en el país han sido citados a testificar. De hecho, hay una Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos que señala que en caso que haya una imputación en contra del servidor público, éste debe «comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación». Sin embargo, un funcionario público tiene la obligación de declarar ante un ministerio público si conoce y tiene pruebas de un hecho ilícito; debe acudir ante un MP y no ante los medios.

Ahora bien, en caso de que un funcionario sea citado a declarar como testigo por un caso determinado que le concierna, dependiendo del rango y la responsabilidad, ese funcionario tiene la prerrogativa de acudir a rendir testimonio o de ofrecerlo por escrito o por otro medio. A eso se refiere el artículo 365 del Código Nacional de Procedimientos Penales que tanto cita el gobernador Cuitláhuac García. Dicho artículo sí enumera a los funcionarios de cierto rango que no están obligados a comparecer, pero sí están obligados a rendir su testimonio; si lo prefieren, por escrito.

De hecho, el artículo 90 de dicho Código, en lo referente a “Citación”, especifica: «Toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público, cuando sea citada. Quedan exceptuados de esa obligación el Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución, el Consejero Jurídico del Ejecutivo, los magistrados y jueces y las personas imposibilitadas físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia. Cuando haya que examinar a los servidores públicos o a las personas señaladas en el párrafo anterior, el Órgano jurisdiccional dispondrá que dicho testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión, en sesión privada».

La interpretación del Código que hace el gobernador de Veracruz es tendenciosa y errónea, si es que lo hiciera a propósito. Pero conociendo a Cuitláhuac García, sabemos que en él no hay interpretación maliciosa; en este caso es su ignorancia la que habla.

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