Aparece el tío Julio Guerrero Durán, tío de Cuitláhuac García, hijo de Atanasio García Durá

Tío
Eleazar Guerrero y su padre, el famoso tío Julio, don Julio Guerrero Durán FOTO: WEB
- en Carrusel, Opinión

Armando Ortiz / El día 3 de junio de 2019 en Libertad bajo Palabra publicamos una nota sobre la consanguineidad de Eleazar Guerrero con Cuitláhuac García, en la nota escribimos: “En pocas palabras, el gobernador debió negarse a que nombraran o designaran de manera indebida a Eleazar Guerrero Pérez, hijo de su tío Julio, quien es hermano de su padre Atanasio García Durán”. Mencionamos al tío Julio, ahora sabemos que el nombre completo del tío de Cuitláhuac García es Julio Guerrero Durán, padre de Eleazar Guerrero Pérez. Sólo una precisión, Julio Guerrero Durán, según ha trascendido, es primo hermano de Atanasio García Durán, padre del gobernador. En nuestra investigación advertimos la familiaridad que existe entre la familia Guerrero Pérez con la familia García Durán. No es una familiaridad de vecindad, como por ahí un amanuense escribió, sabíamos que se trataba de una familiaridad consanguínea. Eso lo verificamos consultando a uno de los parientes directos del gobernador, quien aseguró que esa familiaridad era consanguínea. Un ejemplo mínimo: El profesor Atanasio García sube una foto suya de muy joven, cuando estaba en la banda de guerra de su escuela, y todos los parientes se la celebran. Entre ellos Raúl Gurrero, quien le manda saludos a su tío, y el tío Atanasio le da un like a la foto lo mismo que el primo Tonatiuh. La foto que circula en las redes, en donde aparece Eleazar Guerrero con su señor padre, es otra prueba de esa consanguineidad. En la foto aparece Eleazar Guerrero con su padre Julio Guerrero Durán, primo de su tío Atanasio García Durán, padre del gobernador Cuitláhuac García.

Periodismo contra oportunismo; poner al periodismo al servicio de los intereses políticos es un acto de abyección

El periodismo es un bien social, y por lo mismo debe estar alejado de los intereses políticos. Como bien social el periodismo no puede estar subordinado a las órdenes de quienes se conducen en el poder político, comercial o criminal. El periodismo diáfano reporta el hecho noticioso sin más propósito que informar a las personas desde un punto de vista objetivo, pero sobre todo honesto. Es por eso que al periodista sí se le exige ser honesto, y es que, en el caso del periodista, éste debe creer su verdad y defenderla, porque la verdad del periodista está basada en investigación, en corroborar los datos, en hurgar en la verdad de los demás para dar su propia versión de la realidad sin arbitrariedades. Es por ello que, para aquellos que no son periodistas, les resulta fácil tomar la versión de uno de los implicados en un hecho noticioso y tomarlo como verdad sin verificarlo. Defender esa verdad como suya, defenestrando la verdad de aquellos que sí realizaron una investigación es uno de los actos más viles y abyectos. Es poner al “periodismo” al servicio de los intereses políticos y comerciales. Para muchos, presionados por la falta de apoyos a las empresas periodísticas, ser lacayos del poder, es la única opción que les queda. Pero no es la única opción, cuando se tiene profesionalismo y dignidad.

7 de junio, Día de la Libertad de Expresión, el artículo 19 y nuestra Constitución

En el día que se conmemora la Libertad de Expresión, 7 de junio, vale la pena recordar que está libertad está consagrada en todas las constituciones de los países democráticos. Dicha libertad está señalada en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto”. En nuestra Constitución la Libertad de Expresión está garantizada en los artículos 6º y 7º, aunque los términos de estos artículos no hablen de una libertad sino del derecho a la manifestación de ideas. El artículo 7º de nuestra Constitución se ocupa de la Libertad de Prensa utilizando los términos “Libertad de difundir opiniones, información e ideas”. En el artículo 6º de la Constitución, en el que se garantiza el derecho a la manifestación de ideas, el derecho a la Libertad de Expresión, debería ser claro, preciso y determinado. Por supuesto la Libertad de Expresión no es absoluta, está acotada por ciertas responsabilidades que debe tomar en cuenta aquel que piensa ejercerla. La libertad de uno no debe afectar los derechos humanos de los otros, sobre todo en lo referente a la honra y dignidad de las personas.

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