Y muchos decían que la Ley de Servicio Profesional Docente no afectaba, ¡qué equivocados estaban!

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Los promotores de la Reforma Educativa aseguraban que la Ley de Servicio Profesional Docente no afectaba a los maestros FOTO: WEB

Sólo una mente perversa podría haber atentado directamente contra el trabajo del maestro. Los ideólogos y políticos operativos siguieron al pie de la letra las directrices de la OCDE para hacer una Ley General del Servicio Profesional Docente (2013), que estableciera la obligatoriedad para la evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en educación básica y media superior que imparta el Estado (Art. 52).

Ahora, casualmente con la victoria de AMLO, muchos promotores de la Reforma Educativa se están echando para atrás. A nadie se le olvide que nadie es dueño absoluto del derecho al trabajo, es más, hasta el propio Estado debe ser respetuoso de la Ley General del trabajo.

Muchos maestros detectaron desde el principio de su aplicación que La Ley de Servicio Profesional Docente era despiadada, se dieron cuenta que era una guadaña bien afilada. Ésta señalaba que cuando se identificara la insuficiencia en el nivel de desempeño en la función respectiva, los docentes se incorporarían a los programas de regularización y se sujetarían a una segunda oportunidad en un plazo no mayor de 12 meses.

La misma ley machacaba que, de persistir la insuficiencia, se repetiría el esquema anterior para una tercera oportunidad y de no alcanzar los resultados suficientes en esta evaluación, se daría por terminados los efectos de su nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa, según el artículo 53 de la dichosa ley. Y muchos se atrevían a decir que no era punitiva, qué equivocados estaban.

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Comentarios

  1. Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.
    El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

  2. Es preocupante esta situación. En el cuarto grupo de docentes que están obligando a evaluarse hay maestros en resistencia a esta cruel e inhuma reforma pero la. Pregunta es: cuándo AMLO entre va a defender a esos maestros que no se evaluaron aunque lleguen a ser muy pocos?

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