Presenta Ayuntamiento de Veracruz sanciones a través de la Dirección de Medio Ambiente y Protección Animal

Sanciones
Esta mañana, el H. Ayuntamiento de Veracruz informó que de acuerdo a las atribuciones que le corresponden y a través de la Dirección de Medio Ambiente y Protección Animal, al estar dentro de sus facultades el vigilar la correcta y eficaz disposición final de los residuos municipales -tras varios reportes ciudadanos sobre personas que depositan basura en lugares indebidos-, el Alcalde Fernando Yunes Márquez dio a conocer las siguientes sanciones FOTO: WEB
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Veracruz Ver. Esta mañana, el H. Ayuntamiento de Veracruz informó que de acuerdo a las atribuciones que le corresponden y a través de la Dirección de Medio Ambiente y Protección Animal, al estar dentro de sus facultades el vigilar la correcta y eficaz disposición final de los residuos municipales -tras varios reportes ciudadanos sobre personas que depositan basura en lugares indebidos-, el Alcalde Fernando Yunes Márquez dio a conocer las siguientes sanciones:

Sanciones de acuerdo al Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Sanciones de acuerdo al Bando de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz

Lo anterior, fundamentado en los siguientes artículos:

Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

Artículo 10°. Corresponden al Jefe de Ecología: VI. Constatar y vigilar que los residuos sólidos no peligrosos, domésticos, urbanos, agropecuarios y los que provengan de actividades de construcción y obras públicas en general se recolecten, dispongan y confinen en sitios autorizados y habilitados
para ello.

Artículo 48°. Corresponde a la autoridad Municipal, vigilar la protección y el aprovechamiento de los suelos y la correcta y eficaz recolección y disposición final de los residuos sólidos municipales. Artículo 49º. Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas que al efecto determine la Secretaría.

Artículo 50º. Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades que genere, almacene, recolecte, aproveche o disponga de residuos sólidos, deberá ajustarse a las disposiciones que fija el presente Reglamento.

Artículo 52º. El Ayuntamiento ejecutará las facultades que se derivan de este capítulo en: I. El manejo de residuos sólidos no peligrosos.

Artículo 162°. Las sanciones económicas que se aplicaran por la violación de los diversos ordenamientos del presente reglamento, se establecen en el siguiente cuadro de multas:

1-50 Salarios mínimos 2290-50 Violación a los artículos: 49º, 50º, 51º (Residuos producto de construcciones).

Bando de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz:

Artículo 140. Las infracciones que se cometan al orden público, se sancionarán de la siguiente manera, independientemente de la responsabilidad civil o penal que en su caso proceda: II. Multa de dos a cien días de salario mínimo por: a) Realizar la disposición de los desechos sólidos en espacios públicos o privados no autorizados; así como, sacar la basura sin atender el horario que establezca la Autoridad Municipal;

Reglamento de Limpia Pública:

ARTÍCULO 12.- Es obligación de todos los habitantes del Municipio, colaborar en la Limpia Pública y por lo tanto, deberán:

I. Sacar la basura en recipientes adecuados como bolsas, botes de plástico, metal, etc., siempre al frente de su casa y antes del paso del camión recolector según turno establecido.

ARTÍCULO 17.- Son infracciones a este Reglamento:
I. Sacar la basura de los edificios, casas o locales comerciales:
a) Antes del horario señalado para el paso del camión recolector.
b) Después de que haya pasado el camión recolector.

ARTÍCULO 19.- Las sanciones que se aplicarán por las infracciones a este reglamento serán indistintamente:
I. Amonestación escrita mediante levantamiento de Acta Circunstanciada.
II. El infractor se hará acreedor a una multa administrativa por reincidir en la falta.
III. En caso, de negarse el infractor a dar cumplimiento a las órdenes y disposiciones contenidas en el presente
reglamento, será sancionado con un arresto por 36 horas de cárcel.
IV. En su caso, cierre temporal o hasta cancelación de permisos o licencias de negocios fijos que infrinjan este
ordenamiento.

La multa administrativa podrá ser equivalente desde 10 hasta 500 veces el salario mínimo vigente en este municipio a la fecha de la infracción, de acuerdo a la capacidad económica del infractor y a la gravedad de la falta cometida. La sanción será en caso de reincidencia de 5 veces el valor de la anterior multa con carácter acumulativo para la aplicación de cada multa, siendo conmutable con arrestos carcelarios hasta por 36 horas.

Si se trata de jornaleros o trabajadores no asalariados, la multa no excederá de 5 veces su ingreso, conmutable a 24 horas de arresto carcelario.

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