Actualiza LXIV Legislatura la Ley Contra el Ruido de Veracruz

Ruido
Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley número 59 Contra el Ruido en el Estado, con el que se establecen y actualizan reglas a que deben sujetarse la producción de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia FOTO: PRENSA LEGISVER
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Tiene por objeto establecer las reglas a que debe sujetarse la producción de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la comunidad

Xalapa, Ver. Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley número 59 Contra el Ruido en el Estado, con el que se establecen y actualizan reglas a que deben sujetarse la producción de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.

Este Dictamen, -resultado de la iniciativa que presentó el pasado 21 de mayo la diputada María del Rocío Pérez Pérez- enfatiza la importancia de actualizar esta ley, toda vez que el marco legislativo vigente no se apega a las necesidades y a la realidad que vivimos los veracruzanos, teniendo un atraso de 75 años.

De esta manera, la Ley Contra el Ruido en Veracruz tiene por objeto establecer las reglas a que debe sujetarse la producción de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia; con base en la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

Para efectos de ruidos se consideran los producidos con instrumentos musicales, por aparatos de radio-receptores, aparatos mecánicos de  música, electrónicos, digitales u otros reproductores de música. También los producidos con fines de propaganda comercial, ya sea por medio de instrumentos musicales, de la voz humana amplificada por micrófono, o de otros medios, que sobrepasen los niveles permitidos por la Norma Oficial Mexicana.

La vigilancia sobre el cumplimiento de  las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, queda a cargo, principalmente, del personal de Tránsito y Policía Vial o en su defecto del personal que designen los ayuntamientos,  quien deberá levantar las infracciones correspondientes.

La coordinación sobre el cumplimiento de las reglas anteriores, queda a cargo de la Procuraduría de  Medio Ambiente del Estado, quien emitirá los lineamientos y dictará las medidas correspondientes.

Los aparatos radio-receptores, aparatos mecánicos, electrónicos, digitales u otros reproductores de música, funcionarán al volumen reducido, de manera que su sonido no trascienda al exterior del local en que se encuentren y pueda ocasionar molestias al vecindario.

En relación a las multas, van de las 5 a las 25 Unidas de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con la gravedad de la falta.

En caso de rotura o violencia del sello de cancelación se aplicará al responsable una multa de 25 UMA vigentes al momento de la infracción, sin perjuicio de cancelar la licencia respectiva, en caso de reincidencia, si se trata del propietario o manifestante.

Cuando el infractor sea persona de notoria insolvencia, la multa se conmutará por el arresto correspondiente de 72 horas.

Todos los ayuntamientos deberán reglamentar y hacer cumplir esta Ley a través de sus áreas encargadas en materia medio ambiental.

Este decreto registró 44 votos a favor de diputados y diputados de los grupos legislativos del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por Veracruz y legisladores independientes, así como los diputados de Nueva Alianza y del PVEM. No se registraron votos en contra o abstenciones.

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