Proponen diputados del PRI que la Editora de Gobierno sea órgano autónomo

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Para que cumpla su función adecuadamente y evitar conflictos políticos

Xalapa, Ver. Los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), a través de su coordinador, diputado Juan Nicolás Callejas Roldán, presentaron una iniciativa para adicionar una fracción al artículo 67 de la Constitución Política del Estado cuyo propósito es hacer de la Editora de Gobierno un organismo autónomo, para que cumpla su función adecuadamente y así evitar conflictos políticos a los que podría estar sometida.

En la décima segunda sesión del Congreso del Estado, el diputado Juan Nicolás Callejas presentó esta propuesta con lo que –consideró- se podrá explotar al máximo la labor editorialista y de difusión de la cultura de la Editora de Gobierno.

La propuesta señala que la Editora de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave estaría a cargo de la publicación de las disposiciones normativas de observancia general, así como la de aquellas obras literarias y de investigación que contribuyan a la formación del pueblo veracruzano.

La Editora publicará todas las disposiciones normativas de observancia general y demás actos que expidan los Poderes del Estado, las personas de derecho público con autonomía reconocida por esta Constitución Política, los Ayuntamientos de los municipios del Estado y la administración pública paramunicipal, a través de la Gaceta Oficial, que será el órgano informativo del Gobierno Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de carácter permanente e interés público.

La Gaceta Oficial se editará en la ciudad de Xalapa, Enríquez, aun cuando sus talleres se ubiquen en otro municipio, y se repartirá ampliamente en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Se editará con un tiraje suficiente de ejemplares para garantizar su distribución gratuita en los términos que señale la ley, además de poder destinarla a la venta particular.

En la Gaceta Oficial se publicarán: los actos jurídicos o resoluciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las leyes, ordenen su publicación; las leyes y decretos expedidos por el Congreso  del Estado, sancionados y promulgados por el titular del Poder Ejecutivo y los acuerdos y demás resoluciones expedidos por  el Congreso del Estado.

También la compilación de leyes estatales que realice el  Congreso del Estado, en el mes de octubre del año en que finalice la Legislatura en funciones; los decretos, reglamentos y acuerdos del Ejecutivo del Estado; los acuerdos, circulares y demás normas de observancia general de las dependencias centralizadas de la administración pública del Estado y los reglamentos y acuerdos expedidos por el  órgano de gobierno de las entidades paraestatales de la administración pública del Estado, así como los demás actos jurídicos e instrumentos que conforme a la ley deban ser publicados.

Las actas, documentos o avisos de las entidades paraestatales de la administración pública del Estado que conforme a la ley deban ser publicados, o se tenga interés en hacerlo; los acuerdos y demás normas de observancia e  interés general emitidos por el Poder Judicial del Estado; los reglamentos y acuerdos expedidos por los  titulares de las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o de la ley, así como los demás instrumentos que conforme a éstas deban ser publicados, o cuando se tenga interés en hacerlo.

La Editora contará también con facultades para planear, producir y publicar libros que promuevan la cultura, la historia y la identidad del Estado, así como investigaciones que tengan como objeto explicar el pasado y el presente de la entidad.

El Congreso designará al titular de la Editora de Gobierno, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, de conformidad con el procedimiento que determine la ley. El titular de la Editora  durará en su encargo cinco años, no podrá ser reelegido y sólo se le podrá remover por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Quinto de esta Constitución.

En tribuna, el legislador subrayó que no es la primera vez que se pronuncian por fortalecer el diseño constitucional de la Editora de Gobierno, “hemos padecido que leyes y decretos analizados, discutidos y aprobados por este Pleno, que han sido remitidos en tiempo y forma al Ejecutivo para su promulgación y publicación, y sin haber recibido observaciones dentro del plazo legal establecido, no encuentran publicación”, concluyó.

Esta iniciativa, turnada a la Comisión Permanentede Justicia y Puntos Constitucionales, es signada también por el diputado José Roberto Arenas Martínez, del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz.

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