Pobres magistrados, los van a rostizar; en el Código Electoral no hay razón para anular elección en Emiliano Zapata

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El artículo 396 del Código Electoral para el Estado de Veracruz en el que trata sobre la declaración de nulidad de la elección de un ayuntamiento o municipio FOTO: WEB
- en Avenida Principal, Carrusel

Pobres magistrados, los van a rostizar como a pollos, el motivo por el que anularon la elección de Emiliano Zapata no existe en ninguno de los incisos del artículo 396 del Código Electoral para el Estado de Veracruz en el que trata sobre la declaración de nulidad de la elección de un ayuntamiento o municipio.

Los casos de nulidad se refieren a que no se haya instalado el 25 por ciento de las casillas y no se reciban los votos de éstas, cuando el candidato no llene los requisitos de elegibilidad, cuando se dieran actividades de campaña provenientes de actividades ilícitas, cuando se exceda el gasto de campaña, cuando se compre tiempo en medios fuera de los previstos por la legislación y cuando se utilicen recursos públicos para la campaña.

Pero el caso es que los magistrados de la Sala Regional Xalapa del TEPJF que anularon la elección en Emiliano Zapata lo hicieron porque hubo pugnas internas en la coalición PAN-PRD y por ello el candidato final no tuvo tiempo para hacer campaña. Señores magistrados, ¿en qué inciso del Código Electoral está esa razón?

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