¿Capricho, ignorancia o mala aplicación de la ley?

Ley
Avenida de la Reforma y los trabajo de la Línea 7 de la Ciudad de México FOTO: ANTONIO CRUZ /CUARTOSCURO.COM
- en Opinión

Tomás R. Domínguez Sánchez / 

La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley.

Principio general del derecho.

La Ciudad de México se ha caracterizado por ser una urbe de enormes cantidades y sobre todo porque ha mostrado un desarrollo impresionante, visitarla es constatar que la vida es muy a prisa, todos andan muy rápido, hay mucho de todo, gente, carros y contaminación, además, es en donde residen los poderes federales: el ejecutivo, legislativo y judicial; se encuentra gobernada por la figura denominada Jefe de Gobierno y está dividida por delegaciones, así que la estructura gubernamental de la Ciudad de México es bastante amplia.

La infraestructura vial con la que cuenta la Ciudad de México es muy compleja, por ejemplo, cuenta con un anillo periférico y un segundo piso de este mismo periférico que atraviesa gran parte del Valle de México y varias delegaciones de la Ciudad, se considera como una de las principales vialidades ya que tiene casi 60 km de longitud, otra vialidad importante es la Avenida Insurgentes que corre de Norte a Sur y entronca con otras que son igual de importantes, sin embargo, la que destaca de todas ellas es la Avenida Paseo de la Reforma, es en esta en donde se encuentran gran parte de los monumentos históricos que engalanan a la Ciudad, como el Ángel de la Independencia, la Fuente de la Diana Cazadora, el Monumento a Cuauhtémoc, todos con asiento en una parte de la Zona de Monumentos de la Ciudad de México, declarada así por el entonces Presidente la República José López Portillo en su decreto de fecha 09 de abril de 1980 y publicado en el Diario Oficial el día 11 de abril de ese mismo año.

Ahora bien, la polémica se da porque el año pasado -por los meses de septiembre y octubre- el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, anunció la construcción de una séptima línea del transporte público denominado “Metrobus” el cual se pretende que atraviese la Ciudad desde Indios Verdes hasta Santa Fe, haciendo énfasis en que dicha línea circularía por la Avenida Paseo de la Reforma y con la novedad de que serán autobuses de dos pisos con tecnología de punta que reducirán en gran parte la contaminación que se genera en la zona y además, se retirara el actual transporte público que se encuentra obsoleto y casi inservible, para ello se realizó un proceso de licitación pública, y los trabajos de construcción comenzaron por allá del mes de noviembre del 2016.

Todo iba de maravilla, el proyecto avanzaba con normalidad y sin contratiempos, sin embargo, la Academia Mexicana de Derecho Ambiental interpuso una demanda de amparo indirecto en contra de actos de autoridad consistentes en la construcción de la Linea 7 del Metrobus, por considerar que se generará más contaminación al liberarse dióxido de azufre y que, además, la obra no cuenta con los permisos correspondientes por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) ya que la Avenida Paseo de la Reforma es una vialidad que  se encuentra protegida por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por lo que para poder realizar cualquier obra se debe garantizar la conservación y no afectación a los monumentos que se encuentran en la Avenida, el argumento fue suficiente para un Juez Federal otorgara la suspensión del acto reclamado y que la obra fuera detenida en tanto se define de fondo la demanda interpuesta.

Lo cierto es que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos no establece que las vialidades -calles, caminos, avenidas, etc.- sean consideradas como monumentos históricos que deban ser protegidas por dicha norma, además, la propia legislación dispone que deberá ser el Presidente de la República quien emita la declaratoria de zona de monumentos y que para tal efecto se debe agotar el procedimiento establecido en los artículos 5o. Bis y 5o. Ter para que pueda revocar o expedir, según sea el caso; se ha dado a conocer que los representantes del INAH presentaron ante el Juez que conoce del asunto un oficio emitido por el coordinador nacional de Monumentos Históricos del que se desprenden elementos que podrían llevar a considerar que toda la avenida Paseo de la Reforma constituye un monumento histórico protegido, de modo que este documento no será determinante para suspender en forma definitiva la obra; ya veremos qué es lo que determinará el impartidor de justicia, es por eso que les pregunto ¿Capricho, ignorancia o mala aplicación de la ley?

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