El entierro del AVE y PC

Entierro
Alfredo Tress y Antonio Luna
- en Opinión

Luis Ramírez Baqueiro / 

“En todo fracaso hay una oportunidad nueva.” – Rockefeller.

Dicen que en las democracias se gana y se pierde.

Pero México es un caso sui géneris, pues el comportamiento social ha permitido la conformación de toda clase de partidos políticos, creando equilibrios que van de la izquierda a la derecha –según sus filiaciones políticas- sin claro dejar de lado los partidos digamos equilibrados con un toque de ambas corrientes.

En el caso concreto de Veracruz, hubo solo la necesidad de que existiera un gobernador amante de la manipulación y la apariencia para que partidos políticos de toda índole aparecieran en el escenario local, y es que durante el mandato del pro-cónsul catalán Fidel Herrera, en la entidad prepondero llamémosle así como la representación misma del senado romano que daba voz a todos, aun cuando sus conciencias pertenecían a un solo dueño.

De este modo, el pasado proceso electoral del 5 de junio dejó como resultado la desaparición de al menos dos fuerzas políticas que a lo largo de los últimos años habrían incursionado en la vida política de Veracruz con cierta fuerza e impacto, uno más partido político, otro más, un poco agrupación de desamparados con un mesiánico líder que pasará a la historia por ser el rey de la manifestación hueca y vacía, esa que solo se satisfacía con una maleta de millones de pesos, que permitía darle paz y tranquilidad a los sufridos xalapeños que tuvieron que chutarse sus estúpidas expresiones públicas.

Con el acuerdo aprobado por el Consejo General (CG) del OPLE el pasado 12 de julio, bajo el númeral A189/OPLE/VER/CG/12-07-16 se determinó que los partidos que serán sujetos al procedimiento de liquidación son el Partido Alternativa Veraacruzana (AVE) y el Partido Cardenista (PC).

La causal que sustenta esta determinación del CG fue basada en la votación válida emitida a nivel estatal, que fue de dos millones 567 mil 483 votos, mientras que AVE alcanzó solo 72 mil 173 votos lo que representa el 2.34% de la votación total, por su parte PC logró solo un votación estatal válida emitida de 39 mil 556 votos lo que refleja el 1.28%.

De acuerdo con las fracciones II y III, del artículo 94 del Código Electoral del Estado de Veracruz, es causa de pérdida de registro de un partido político, entre otras, no obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección ordinaria anterior, o en alguna de las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, si participa coaligado, esto obligará al secretario Ejecutivo del OPLE avisar de inmediato a la Secretaría Ejecutiva del INE que realizará el proceso de liquidación.

Ante ese escenario, que evidentemente cubren estos dos institutos políticos, habrá de iniciarse el proceso de liquidación, en primera instancia tendrá que operar un período de prevención, que inicia a partir de la designación del interventor y finalizará el día en que se apruebe por el CG la declaratoria de pérdida de registro –si es que la resolución de algún medio de impugnación presentado por estos paridos en contra de su liquidación no es fallada en contra por los órganos jurisdiccionales, que tendrían que devolver las cosas a su estado normal-.

Si las causales se desarrollan normalmente dentro de este período de prevención el Partido nombrará a un representante que será el encargado de poner a disposición del interventor los bienes contenidos en el inventario el cual se denominará liquidador; dentro del procedimiento de liquidación, el interventor abrirá, por lo menos una cuenta bancaria a nombre del partido, seguida de la frase “en proceso de liquidación”, allí el liquidador del partido transferirá la totalidad de los recursos.

El Código Electoral advierte también que dentro del período de prevención solo se pagarán los gastos de nóminas e impuestos y a proveedores y prestadores de servicios de las obligaciones adquiridas con anterioridad, conforme al orden de prelación.

La enajenación de los bienes y derechos del Partido en liquidación se hará en moneda nacional, conforme al valor del avalúo determinado por el interventor o en si caso, a valor de realización, este proceso constará de dos etapas: primero los bienes se ofrecen por avalúo; segundo los bienes rematantes ofertarán a valor de remate.

Cabe señalar que los dirigentes, administradores y representantes de los partidos deberán de abstenerse de enajenar activos del partido o realizar transferencias de estos a miembros del Partido o terceros.

Con el inicio del proceso de liquidación se deberá designar al interventor que será el responsable del OPLE en ejecutar y vigilar el proceso, para ello, el Código Electoral tiene previsto:

  1. Se designa cuando haya indicio de que se actualice una causal de pérdida de registro, las cuales se cumplen;
  2. Será responsable del patrimonio del Partido en liquidación;
  3. Será elegido de entre el personal del OPLE acreditado, los especialistas en concursos mercantiles del IFECOM o los miembros con registro del Colegio de Corredores Públicos del Estado.
  4. De nombrarse un interventor externo al OPLE, este le pagará durante el período de prevención y cuando se declare la pérdida se incluirán en los adeudos del partido.
  5. En caso de que el interventor incumpla con sus obligaciones el CG podrá revocar su nombramiento, independientemente de otras responsabilidades en las que pueda incurrir.
  6. Tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de su nombramiento para entregar un informe donde señale los activos y pasivos del Partido, una relación de cuentas por cobrar y por pagar, así como una relación de los bienes del Partido; además determinará las obligaciones laborales y fiscales.
  7. El interventor tendrá todas las facultades para actos administrativos y de dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del Partido en liquidación.
  8. El interventor, remitirá un informe del cierre del procedimiento de liquidación.

Por último la Comisión Especial de Fiscalización con apoyo de la Unidad de Fiscalización, ambas del OPLE, fungirá como supervisor y tendrá a su cargo la vigilancia de la actuación del interventor.

Vale señalar que los artículos 96 párrafo quinto y 98 del Código Electoral, señala que las organizaciones políticas estatales que hayan perdido su registro no podrán solicitar uno nuevo hasta trascurridos tres años, contados a partir de la publicación de la pérdida del registro en la Gaceta Oficial del Estado.

El final se acerca ya, avizorando la llegada de los interventores,  que ahí vienen ya.

Al tiempo.

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