Yunes Linares VS Al Calor Político; las formas hacen la diferencia

Réplica
Miguel Ángel Yunes Linares y Joaquín Rosas Garcés
- en Carrusel, Investigación, Opinión

Armando Ortiz / El día de ayer jueves, por la tarde, se estableció un diálogo (por utilizar un eufemismo) ríspido entre el equipo de campaña de Miguel Ángel Yunes Linares y el portal informativo Al Calor Político. Los hechos se sucedieron por una llamada mediante la cual, Raúl Martínez, encargado de prensa del candidato a la gubernatura por la alianza PAN-PRD, exigió a nombre de Yunes Linares que este medio se disculpara, señalando que todo lo que se había publicado sobre las acusaciones de pederastia en contra de Miguel Ángel Yunes era falso. Por supuesto Miguel Ángel Yunes está en su derecho, pues ya que el portal difundió acusaciones y entrevistas que lo acusaban de un delito grave, el portal estaba obligado por la Constitución a publicar también las pruebas que en su descargo Yunes Linares mostrara, así como los testimonios que a su favor se dieron, a eso se le llama “Derecho de Réplica”.

Sin embargo, más que una réplica, lo que se dieron fueron puros dimes y diretes, los cuales aprovechó el mismo portal para exhibir tanto al emisario Raúl Martínez como al propio candidato; pero en esta acción poco ética el portal también se exhibió a sí mismo.

Pero el enfrentamiento entre el equipo de Miguel Ángel Yunes Linares y el portal informativo Al Calor Político se podría haber evitado si se hubieran respetado las formas, pues no es una llamada telefónica, por muy amable o intimidante que esta sea, el medio para solicitar el “Derecho de Réplica”.

La Ley reglamentaria del artículo 6o constitucional en materia del Derecho de Réplica, expedida apenas en 2013, define dicho concepto como “la facultad de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones publicadas por medios de comunicación, relacionados con hechos que la mencionan, que sean inexactos o falsos”. Es decir, el derecho de réplica sólo lo pueden solicitar aquellas personas mencionadas o aludidas en datos o informaciones publicadas por los medios de comunicación.

Según el dictamen para la aprobación de dicha ley, el afectado podrá pedir una réplica en el caso de que el trabajo informativo de algún comunicador lesione sus derechos ya sea porque “dicha información haga una mención expresa de la persona, que se trate de información inexacta o falsa y que la divulgación de la misma le pueda generar un perjuicio político, económico, o moral, es decir; en su honor, vida privada, intimidad o imagen”. Sin embargo es necesario que el solicitante de la réplica aporte pruebas en las que sustente su solicitud.

El procedimiento para solicitar el derecho de réplica viene estipulado en el artículo 9 de la Ley reglamentaria del artículo 6o constitucional en materia del derecho de réplica, el cual señala: “El directamente interesado, o su representante, enviará por escrito al responsable del medio de comunicación que difundió la información, con mención expresa y puntual de los hechos mencionados, la solicitud de réplica de manera personal, por correo postal, fax, medio electrónico o cualquier otro idóneo que permita recabar constancia de recepción de su escrito”.

Algo que muchas veces ignoran los que exigen derecho de réplica es que la misma ley prevé casos en los que es improcedente la solicitud. Por ejemplo el artículo 8 de dicha ley especifica: “El derecho de réplica es improcedente cuando se trate de apreciaciones o comentarios que forman parte de la opinión personal de quien la emite y se formule sobre la base de hechos ciertos o en las actividades públicas de la persona mencionada, salvo que proceda de una información inexacta o agraviante”. En otros casos el derecho de réplica se puede negar cuando la solicitud de la réplica “sea ofensiva o contraria a las leyes o cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida.

De modo que todo este bochornoso embrollo, que exhibe a los dos implicados, se pudo haber evitado si de manera formal y por escrito se hubiera enviado la solicitud de derecho de réplica; entonces sí, de no acatar este medio la disposición constitucional, se podría hacer merecedor de una sanción. Si Raúl Martínez, por desconocimiento de las formas se atrevió a amenazar a un medio, entonces el que agravia es él, no Yunes Linares, como cabeceara el medio; entonces el reclamo del candidato es justo.

Como ven, en este caso las formas son fondo, por lo tanto se deben respetar.

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