Cancelación de las Fotomultas

- en Opinión

Tomás R. Domínguez Sánchez / Hace unos días, y como boom electoral, el Ejecutivo del Estado anunció la cancelación del programa de fotoinfracciones; previo a esta determinación el Secretario de Seguridad Pública también dijo que por el momento quedaban cancelados todos los dispositivos móviles utilizados para la medición de la velocidad y con ello emitir la foto para que sea usada como prueba en la boleta de infracción porque según el artículo 162 de Ley de Tránsito y Seguridad Vial vigente para el Estado de Veracruz en su fracción segunda dice: II.   La prueba física que arroje el dispositivo tecnológico, en la cual conste la conducta infractora, se contendrá en el acta de infracción, de modo que la foto es esa prueba física arrojada por estos dispositivos que por supuesto no son suficientes para acreditar plenamente el exceso de velocidad ya que en las fotografías no se puede medir la velocidad a la que supuestamente uno conduce, en todo caso, la autoridad tendría que presentar un vídeo en el cual se capte el momento exacto en el que los vehículos pasan circulando a exceso de velocidad, lo cual ocasiona que se active el radar de velocidad, tal vez y solo talvez se podría generar la presunción de que el vehículo sobrepase los límites de velocidad, aunque también sería necesario que se especificaran los parámetros bajo los cuales operan esos aparatos tecnológicos a fin de generar certeza entre la ciudadanía.

Y es que el descontento fue generalizado ya que nadie explicó a la ciudadanía que para medir la velocidad de un vehículo es necesario que se use un radar el cual funciona habitualmente de la siguiente manera: emiten una onda electromagnética hacia el objeto a detectar, la onda rebota y vuelve a la antena. Analizando la señal devuelta, se pueden saber muchas características del objeto en cuestión. Cuando la onda rebota en nuestro coche, debido a que éste se mueve a cierta velocidad, cambia su frecuencia. Bien, midiendo la diferencia en la frecuencia, el radar puede saber la velocidad a la que se movía el vehículo, pero una fotografía de la placa de un automóvil supuestamente captada por estos dispositivos no es suficiente para demostrar esta medición, además que no existe ninguna garantía que los radares se encuentren perfectamente calibrados sin margen de error, porque bien podríamos circular a 68 km/h en un zona de 70 km/h y el radar por algún error en su calibración marcaría 71 Km/h de modo que con eso sería suficiente para emitir la fotografía respectiva.

En un breve mensaje el Ejecutivo anunció la cancelación de este programa diciendo que había comprobado que los ciudadanos pueden respetar el Reglamento de Tránsito y en este mismo sentido recalcó que nunca se trató de una nueva forma de recaudar recursos; sin embargo, la percepción de la ciudadanía siempre fue diferente. La medida adoptada por el mandatario fue acertada porque no se podía seguir tolerando este tipo de actos que se encuentran fuera de la ley, porque, como ya lo dije líneas arriba, un par de fotografías simples no basta para comprobar una conducta infractora en materia de tránsito, es por eso que éste es argumento clave para que prospere un juicio contencioso administrativo y se compruebe la ilegalidad del acto declarando la nulidad lisa y llana del mismo.

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