Los frutos del árbol envenenado

- en Opinión

Tomás R. Domínguez Sánchez / 

Así, todo buen árbol da buenos frutos,

pero el árbol malo da frutos malos.

No puede el buen árbol dar malos frutos,

ni el árbol malo dar frutos buenos.

Mateo 7-17

La teoría de los frutos del árbol envenenado, en el mundo jurídico, es una interpretación y adaptación del pasaje bíblico de Mateo, que sirve de epígrafe a esta columna, que consiste básicamente en que las pruebas utilizadas para sustentar algún acto de autoridad deben estar dentro de la ley, de modo que la obtención de pruebas tiene que cumplir con el principio de legalidad; recordando en todo momento que la autoridad no puede hacer más allá de lo que la ley estrictamente establece y si la prueba se obtiene de forma ilícita, todo lo que se funde en ella será invalido porque al ser obtenida con violaciones a las normas el fruto está envenenado.

Además, en ese mismo pasaje bíblico dice: por sus frutos los conoceréis, y vaya que estamos conociendo los frutos de las fotomultas porque hace unos días se dio la noticia del robo de luz por parte de la empresa Autotraffic S.A. de C.V., quien está concesionada por el Estado para el vigilar el “control” de velocidad de los automovilistas y la emisión de la fotoinfracción, y es que después de la denuncia anónima de que en el Puerto de Veracruz las dichosas cámaras estaban conectadas ilegalmente a la instalación eléctrica del alumbrado público, la Comisión Federal de Electricidad procedió de forma inmediata a buscar en su base de datos si es que Autotraffic contaba con un contrato, y resultó que no lo tienen, pues se les hizo fácil “colgarse” del poste del alumbrado público constituyendo así un delito federal denominado robo equiparado descrito en el Código Penal Federal en su Artículo 368 en la fracción II que dice: Artículo 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal: II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica(colgarse de un poste), magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos (sin contar con el contrato correspondiente celebrado con la CFE).

Por otro lado, la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz establece en su artículo 162 en su fracción II que: el procedimiento a través del cual se impondrán las sanciones por conductas que violen disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, será el siguiente: II. La prueba física que arroje el dispositivo tecnológico, en la cual conste la conducta infractora, se contendrá en el acta de infracción, con lo que podemos concluir que la fotografía que emiten las cámaras es la prueba con la que la autoridad “comprueba” que se ha cometido una violación a la Ley que consiste en el exceso de velocidad.

Así tenemos que, atendiendo a la teoría del fruto del árbol envenenado, las cámaras que se activan cuando el radar detecta exceso de velocidad es el árbol, la fotografía que éstas emiten son los frutos y la energía robada a la CFE es el veneno; así es que al ser una prueba ilícita todo lo demás está viciado de origen por encontrarse la base de la acción fuera de la Ley, ya que la autoridad utiliza la fotografía envenenada para motivar la multa impuesta a los particulares; no hay que permitir el abuso, cabe recordar que existe el recurso de revocación que se presenta ante la misma dirección de Tránsito del Estado cuando existe alguna violación al procedimiento de multa por parte de la autoridad y se tienen 15 días después de conocido el acto para interponerlo, además que se puede obtener la cancelación de la boleta de infracción y por consiguiente de la multa impuesta.

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