El cuento de nunca acabar…

Fotomultas
Fotomultas
- en Opinión

Tomás R. Domínguez Sánchez / Como si tratara de un mal chiste de esos que no quedan ganas de volver a escuchar o cuando decidimos que se debe cambiar la hoja para abrir paso a un nuevo tema, siempre volvemos al mismo porque cada vez que pensamos que no podemos sorprendernos, lo hacemos; y esto porque el nuevo sistema de recaudación implementado por el estado al que han denominado fotomultas o fotoinfracciones sigue dando de qué hablar porque desde su nacimiento, por cierto fue exprés, estuvo plagado de irregularidades, incongruencias y contradicciones entre la ley y su reglamento, que solo por citar alguna es precisamente la falta de los requisitos de validez ya que el Artículo 162 marca el procedimiento que se debe seguir para poder imponer una sanción por la violación a algún precepto contenido en las normatividades que las rigen y que haya sido captado por los dispositivos tecnológicos, dice que: El procedimiento a través del cual se impondrán las sanciones por conductas que violen disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, será el siguiente: y en su fracción primera habla de las boletas de infracción que al final dice:descripción de la infracción cometida y la especificación de las disposiciones violadas, así como nombre y firma de la autoridad facultada para imponer la sanción, requisitos que no observan porque en la boleta de infracción solo viene una cadena alfanumérica que por sentido común podemos decir que se trata de una firma electrónica del titular, cuando la ley establece que debe ser la firma, y no hace la aclaración sobre qué tipo de firma debe contener y siempre que alguna ley imponga sanciones debe ser muy específica y clara, de modo que no tiene que existir ninguna duda sobre el texto de la ley.

Además, y acorde con los avances tecnológicos, se tiene que descargar un formato de pago en el portal dispuesto para la consulta de las fotomultas http://www.veracruz.gob.mx/seguridad/fotoinfracciones/ donde después de ingresar el número de placa y los últimos cinco dígitos del número de serie, aparece una ventana que nos informa si tenemos alguna fotoinfracción y a un costado aparece un ícono donde se descarga el formato de pago para acudir a cualquier sucursal bancaria y algunos establecimientos comerciales que después de pedir la comisión correspondiente reciben el importe establecido por las supuestas violaciones a la ley o reglamento; lo cierto es que existe muchas quejas por parte de los particulares que no pueden descargar los formatos de la página dejando ir así el beneficio de la condonación del 75% si se efectúa el pago en los primeros cinco días; una persona pasó por este viacrucis de la descarga del formato para el pago, porque le llegó una boleta de infracción captada por estos dispositivos y entró a la página web que viene señalada en la misma boleta sin poder descargar el formato, por lo que llamó por teléfono a un número 1-800 en donde jamás le contestaron, sin embargo después de realizar una intensa búsqueda por la internet, logró contactar una Oficina de Hacienda del Estado y ahí le explicaron que para poder descargar el formato de pago tiene que usar el buscador Google Chrome y que la dirección url que está en la fotoinfracción no es la correcta, después de indicarle la url correcta pudo imprimir su formato y pagar.

Esta es solo una de las muchas historias del viacrucis que se debe sufrir para poder pagar una infracción, que por su simple naturaleza es ilegal, y que como ya hemos dado cuenta es inconstitucional porque carece de la motivación y fundamentación suficiente que debe seguir toda autoridad que impone sanciones de acuerdo con sus facultades, así que con estas incongruencias entre la dirección url correcta y el número en el que supuestamente atienden cualquier duda, hay que estar muy pendientes.

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