Sí se pueden cobrar los daños sufridos en la vía pública

- en Opinión

Tomás R. Domínguez Sánchez / Es un problema conducir un automóvil por las calles y avenidas de la muy complicada ciudad de Xalapa; el tráfico es intenso, ya no se necesita que sean horas pico para que el tránsito de los vehículos sea todo un caos; es común ver accidentes por alcance, altercados entre conductores que empiezan con el intercambio de palabras altisonantes y terminan en golpes y, por si fuera poco, todavía tenemos que agregar el mal estado en el que encuentran algunas vialidades porque presentan baches, hundimientos, cuarteaduras y coladeras de alcantarillas en muy mal estado porque están cuarteadas, les falta una parte, o de plano ni siquiera están las tapas. Estas últimas son las que más dolores de cabeza han dado a los automovilistas, ya que a veces no es posible ver cuando una alcantarilla está en buen estado y permite pasar encima de ella con el carro sin que esto ocasione algún daño. Por el contrario, lo peor es cuando sin darse cuenta caen en una en mal estado y el vehículo sufre algún daño. En las gráficas se muestran alcantarillas en mal estado en distintos puntos de la ciudad, algunas de la Avenida Xalapa, otras de la Avenida Lázaro Cárdenas y otras de la Avenida Justino Sarmiento.

Cuando un automóvil sufre algún daño por estos conceptos, se configura una pérdida en el patrimonio para quien ejerce la propiedad sobre el vehículo, resaltando que al que se culpa por estos daños es al Ayuntamiento de la ciudad, si esto ocurre donde está asentada su jurisdicción y delimitación territorial; si ocurre en alguna zona determinada como estatal será al jefe del Ejecutivo del estado y si es en alguna federal corresponderá al titular del Ejecutivo federal. Así que hablando de la ciudad de Xalapa, el responsable directo es el Ayuntamiento y existe en nuestro cuerpo normativo la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que regula precisamente la protección que deben recibir todos los ciudadanos. El recurso que provee esta Ley se denomina proceso reclamatorio y se debe presentar ante la autoridad que se considera responsable y no es un recurso estricto porque se puede presentar en un escrito simple donde se detalla con toda precisión los daños sufridos, los motivos y la causa.

La citada norma es el fundamento para poder exigir el pago por los daños sufridos y desde su artículo 1 que dice «la presente ley tiene por objeto regular el derecho a la indemnización del que gozan los particulares en los casos de actuación indebida de la Administración Pública. La responsabilidad de la Administración Pública por la lesión infligida al patrimonio de los particulares será objetiva y directa», nos proporciona la herramienta idónea para interponer el recurso legal para el pago de la indemnización, porque al referirse como actuar indebido de la administración pública, se puede traducir como omisión porque la autoridad no mantiene en óptimas condiciones las vialidades actúa indebidamente.

El ordenamiento indica cómo debe interponerse el recurso, y dice que se regirá por el Código de Procedimientos Administrativos vigente para el Estado de Veracruz, y éste contempla la obligación que tiene la autoridad de admitir dicho trámite para que lo analice de fondo y resuelva la autoridad que se presume responsable. También dice que en caso de no ser esa autoridad la culpable, tiene la obligación de notificar y de informar quién es la entidad responsable para que sea ésta la que resuelva el escrito.

Es importante señalar que el recurso ahí está en la Ley listo para que sea interpuesto ante las autoridades. La realidad es que sí se puede exigir la indemnización y no es común ver que los ciudadanos ejerzan este derecho por el desconocimiento de la existencia de este procedimiento. Así que si se presenta una situación de este tipo, hay que asesorarse para que se pueda proteger el patrimonio que se posee.

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