Lo ilegal de la aplicación de las fotomultas

- en Opinión

Con la instalación de los radares de velocidad en la ciudad de Xalapa, empieza una etapa tecnológica que ya se ha implementado en otras ciudades del país, teniendo un rotundo éxito en la recaudación de recursos económicos para las autoridades porque, sin duda, es el principal objetivo, ya que de prevención no tienen nada. A pocos días de haberse instalado, los aparatitos dejaron de funcionar pasando varios días sin que alguien los reparara, hecho que quedó plasmado en mi columna anterior titulada “Cuando la tecnología no sirve de mucho…” donde di una explicación de lo que se pretende hacer con esta innovación tecnológica, que además representa una nueva forma de violentar los derechos constitucionales de los ciudadanos.

En nuestro vecino estado de Puebla operan estos radares de velocidad que emiten las famosas foto multas, funcionando con gran éxito y llenando las arcas de la Secretaria de Finanzas poblana, un automovilista de aquella entidad decidió hacer valer sus derechos consagrados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y accionó toda esta maquinaria legal para promover un juicio de amparo, conocido también como juicio de garantías porque protege los derechos humanos, en contra de seis supuestas infracciones al Reglamento de Tránsito poblano por exceder el límite de velocidad permitida en distintas zonas controladas por estos dispositivos, el monto de las multas ascendió a un poco más de cuatro mil trescientos pesos monto que cubrió en su totalidad el supuesto infractor, digo supuesto porque al final de todo el juicio quien violó la ley fue la misma autoridad que tendrá que reembolsar el pago efectuado y dejar sin efecto dichas multas por ser contrarias a la Constitución Federal.

Así que en su demanda de amparo explico en un primer argumento que existían violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de nuestra Ley máxima y en un segundo argumento expuso que se transgredió el artículo 68 del Reglamento de Vialidad poblano, después del análisis por parte del Juez de Distrito, se emitió una sentencia favorable al ciudadano que establece que sí hubo una violación al artículo 16 constitucional que exige la fundamentación y motivación por parte de la autoridad competente, y justificó la violación al Reglamento poblano por no presentar la explicación de cómo determinó esa sanción al no detallar la aplicación del tabulador para establecerla, así que en cumplimiento a la sentencia del Juez federal se tendrá que devolver el monto al particular restituyendo la violación cometida.

Aunado a los dos argumentos que presentó el ciudadano poblano se puede agregar otro que vaya en el sentido que por ley los únicos que están facultados para expedir multas de tránsito son la Secretaria de Seguridad Pública a través de los policías viales y al no ser expedidas por ellos la multa es ilegal, por lo tanto, en un juicio de amparo el Juez ordenará la inaplicación de la infracción y la restitución del pago al contribuyente.

La resolución dictada por el Juez de Distrito representa un fracaso jurídico en la implementación de este nuevo sistema de control vehicular, es un revés que sienta un precedente para que se “tumben” todas las multas que se han emitido con estos aparatos, si en Veracruz se van a implementar estas “innovaciones tecnológicas” deben dar marcha atrás de inmediato, no son legales, mejor que se invierta en cámaras de vigilancia que tanta falta hacen a nuestra ciudad capital.

Todos los derechos reservados. Este material no puede ser publicado, reescrito o distribuido sin autorización.