El espionaje a instituciones de seguridad será castigado hasta con 15 años de prisión

Espionaje
El Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó, con 47 votos, el Dictamen por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal para Veracruz, con la finalidad de agregar el concepto de Espionaje contra las instituciones de seguridad pública, mejor conocido como “Halconeo” y este sea sancionado FOTO: PRENSA LEGISVER
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Avala el Pleno la iniciativa propuesta por el Ejecutivo del Estado para agregar y sancionar el “halconeo” en Veracruz

Xalapa, Ver. El Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó, con 47 votos, el Dictamen por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal para Veracruz, con la finalidad de agregar el concepto de Espionaje contra las instituciones de seguridad pública, mejor conocido como “Halconeo” y este sea sancionado.

La entidad veracruzana ha incrementado sus índices de violencia, generada específicamente por las actividades de la delincuencia organizada y una de las conductas delictivas más frecuentes en la actualidad corresponde al denominado “halconeo”, que es el acecho y vigilancia permanente o reiterada de las actividades de las instituciones o autoridades de seguridad pública y procuración de justicia.

Para su ejecución utilizan equipo de telefonía, radiocomunicación, cuentas de correo electrónico y sitios web (blogs), a través de los cuales se comunican los movimientos de unidades de las corporaciones policiales, los operativos implementados o en proceso de iniciarse, así como los retenes de inspección que se instalan o vayan a instalarse, entre otras.

Dicho problema, contribuye a la ejecución de diversos delitos que ponen en riesgo la integridad física de la sociedad veracruzana y especialmente de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública.

En tal razón, se establece que quien posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, entre otras, se les impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

También a quien utilice instrumentos punzocortantes, punzo contundentes, contuso cortantes, contuso contundentes o de cualquier material, que por su resistencia o su fuerza, dañe o impida el paso de vehículos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.

Además que posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para funciones de seguridad pública.

Incluso permita o consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, con los cuales se intercepte o transmita la señal o las comunicaciones para el espionaje o halconeo.

La pena se incrementará hasta la mitad cuando, se empleen menores de edad, personas con discapacidad o de la tercera edad, para la comisión de este delito.

Se incrementará hasta una cuarta parte de la sanción prevista en el artículo 371 a quien, para la comisión de los delitos señalados en este capítulo, utilice algún vehículo del servicio público de transporte de pasajeros, u otro que preste un servicio análogo.

Este Decreto, es resultado de la iniciativa presentada el 7 de noviembre de 2017 por el Ejecutivo del Estado.

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