Tendría Jurídico facultad para certificar documentos del Congreso del Estado

Congreso
Congreso del Estado de Veracruz FOTO: PRENSA LEGISVER
- en Carrusel, Comunicados
Presentan iniciativa para reformar el Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado de Veracruz

Xalapa, Ver. La Diputación Permanente dio entrada a una iniciativa con proyecto de decreto que plantea reformar y adicionar una fracción al artículo 19 del Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado para señalar que la Dirección de Servicios Jurídicos tendrá la atribución de certificar documentos que obren en el Archivo General del Congreso del Estado, y en las unidades administrativas del poder legislativo, a solicitud de dichas unidades, o para los asuntos consultivos, o contenciosos y jurisdiccionales de los que el Congreso es parte.

La propuesta señala que una de las funciones del Congreso es la de asegurar que cuando se solicite información impresa que haya sido emanada de cualquier Legislatura, cumpla con la certeza de ser verídica y más aún, que exista físicamente, ya sea, en el Archivo General del Congreso o en cualquiera de las unidades administrativas de este Poder Legislativo.

Aun cuando la Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga la facultad de llevar a cabo una certificación documental a la Secretaría de Servicios Legislativos las condiciones actuales de la administración pública exigen que el proceso de certificación sea pronto y expedito; por lo que no debe permanecerse ajenos ante esta situación, ya que los trámites contenciosos jurisdiccionales cobran gran importancia, pues están de por medio bienes jurídicos de este poder, agregó.

Es imprescindible dotar a la Dirección de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado de la facultad de poder emitir certificaciones, con el objeto de hacer más ágiles sus actuaciones en lo informativo y querellante, coadyuvando así a las tareas del Congreso en beneficio de la sociedad y de la propia Soberanía.

Todos los derechos reservados. Este material no puede ser publicado, reescrito o distribuido sin autorización.

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *