La Ley de Seguridad Interior y la incertidumbre de la desinformación…

Seguridad
Elementos del Ejército Mexicano en las calles de México FOTO: WEB
- en Opinión

Xalapa, Ver. Después de 16 horas de discusión en el pleno y treinta días de discusión en las calles, el viernes pasado en la última sesión del periodo ordinario, los Senadores aprobaron una de las leyes que más controversias ha provocado… Controversias que surgen por la manera en la que minuto a minuto se fueron radicalizando y politizando las posturas en contra o a favor de la misma, SIN QUE NINGUNA DE LAS PARTES EN PUGNA (excepto contadísimas excepciones), se tomaran la molestia primero de informar sin filias ni fobias en que consiste dicha ley, y después, de entablar un debate serio -que sólo puede darse entre gente SERIA- tomando como punto de partida la situación real que atraviesa el país en materia de seguridad y de procuración e impartición de justicia.

Es complejo opinar sobre un tema tan importante sin tener el panorama completo, y ese panorama lo tienen pocos… Si los que votaron a favor o en contra están dentro de este grupo, no lo sabemos, pero es importante, aun con el hecho que la Ley de Seguridad Interior ya fue aprobada, que sólo el veto del Presidente de la República puede dejarla sin efecto, y que es muy poco probable que lo haga, que las y los ciudadanos conozcan antes de tomar una postura al respecto, las causas y efectos positivos o negativos de esta ley.

Y esto lo menciono porque en un pequeño ejercicio democrático, le pregunté a veinte personas con distinta preparación académica y que no tienen relación alguna con partidos políticos o estructuras gubernamentales, si sabían en qué consistía dicha ley, y sus respuestas por ejemplo fueron: “Es que cada gobierno se tendrá que encargar ahora de la seguridad ¿no?”. “No es mala contestación pero nada, solo vi un video que Diego Luna en una protesta que dice “que nos quieren agarrar de pendejos” pero la verdad no sé de qué hablaban, ni si Diego Luna conoce la ley y por algo lo dice”. “No pues yo ni sabía que se aprobó, ni sé de qué se trata pero vi en Facebook que querían militalizar el país pero ya no supe por qué, o cómo es eso”…

Y así, en el mismo sentido el resto de las respuestas, y cualquiera que quiera comprobar la veracidad de este ejercicio puede hacerlo incluso con las personas de su propio entorno, y verá que efectivamente, y a pesar de la IMPORTANCIA de esta ley para bien o para mal, la mayor parte de las y los ciudadanos lo más que sabe sobre la misma es que los actores Gael García Bernal y Diego Luna, activistas sociales, seguramente bien intencionados, pero no politólogos, no expertos en derecho, y menos en seguridad nacional, no están de acuerdo… Incluso una persona mencionó que “lo bueno fue el pleitazo en twitter de uno que es político Javier Lozano y Gael García Bernal”, pero NADA MÁS. Es decir la mayoría NO tiene idea de lo que la Ley de Seguridad Interior implica.

Como seguramente tampoco la tienen muchos de los periodistas, activistas, diputados locales, federales, o incluso SENADORES de todo el país, que por algún “extraño” motivo creen que el sólo cargo te convierte en automático en un EXPERTO en todos los temas, y que por ende en TODOS LOS TEMAS puedes fijar una postura sin siquiera tomarte antes la molestia de LEER, ANALIZAR, DOCUMENTAR, y PREGUNTAR sobre los mismos antes de abrir la boca, simple y sencillamente por la responsabilidad que el rol que cada cual desempeña conlleva.

Y ante este escenario me parece que lo primero que hay que hacer, es informar e informarse sobre lo que la ley dice, al menos en sus puntos fundamentales: “La Ley establece que es la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como crear las bases, procedimientos y modalidades de coordinación en esta materia entre la Federación, entidades federativas y los municipios”. “Define la seguridad interior como la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones”.

Artículo 10: Aplicación supletoria de las leyes de Seguridad Nacional y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública será en términos de sus competencias.

Artículo 15: Intervención de las Fuerzas Armadas en los estados y municipios con temporalidad de un año. Este plazo puede prorrogarse por decisión del Presidente, si este considera que la amenaza a la seguridad interior persiste en algún territorio de la república mexicana.

Artículo 4: Uso legítimo de la fuerza a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública para controlar, repeler, o neutralizar actos de resistencia.

Artículo 8: “Movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político o electoral que se realicen de manera pacífica y conforme a la Constitución, bajo ningún motivo serán consideradas como amenazas, ni podrán ser materia declaratoria de protección a la seguridad interior”.

Las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos.

Derivado de lo anterior y ante la ambigüedad de ciertos conceptos ¿de verdad puede discutirse sin conocer a DETALLE cada palabra incluida en la ley las repercusiones favorables o desfavorables de la misma? Hasta hoy, además de estos artículos que son los más difundidos por quienes la rechazan o defienden -como si le estuvieran hablando a expertos en leyes y en derechos humanos y no a cualquier ciudadano que NO tiene la obligación de serlo pero SÍ el derecho de saber la manera en la que le beneficia o perjudica la ley que sea- es todo lo que la gente, poca gente, sabe sobre esta.

Ahora, respecto a los principales argumentos que quienes están a favor de la misma han mencionado, se encuentran los siguientes: Que ahora se notificará de las acciones a la CNDH para que actúe en la protección y defensa y al Congreso de la Unión para dar seguimiento. Que os ciudadanos pueden saber dónde están las fuerzas federales y qué están haciendo. Que se atacarán las amenazas con inteligencia, precisión y coordinación entre autoridades federales, locales y defensoras de los derechos humanos. Que los estados no estarán “solos” ante las amenazas “graves”. Que por primera vez las autoridades tienen una ley que regula sus acciones al intervenir en un estado o municipio. Y que, el incumplimiento a las obligaciones será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por otro lado, entre los argumentos que señalan quienes rechazan dicha ley están los siguientes: Que los organismos no gubernamentales aseguran que esto da pie a que el país se «militarice». Que la Organización Mexicanos Primero, declaró que no generará controles para verificar la defensa de los derechos humanos ya que solo menciona que «se respetarán». Que con esta se faculta a los militares a realizar funciones que no les corresponden. Que ponen en riesgo el ejercicio de la protesta social. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales la calificó como “inconstitucional”. Que el Artículo 9 (poco mencionado por quienes la defienden) diluye el ejercicio del derecho a la información al establecer que toda la información que se genere con motivo de la aplicación de esa ley es considerada de Seguridad Nacional y clasificada. Y que el Alto Comisionado de ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, dijo que la ambigüedad del proyecto de ley es muy inquietante y se corre el riesgo de que sus normas puedan aplicarse de forma arbitraria.

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