Permitir la legítima defensa ¿están seguros?

Defensa
Legítima defensa FOTO: WEB
- en Opinión

Tomás R. Domínguez Sánchez / 

Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.

Barón de Montesquieu, escritor y político francés.

Gran revuelo ha causado en el medio jurídico la “brillante” solución que, en materia de seguridad, han propuesto los diputados de la bancada panista de la actual Legislatura del Estado,  porque tal parece que han descubierto del hilo negro y no es para menos, porque se les ha ocurrido meterle mano al Código Penal del Estado de Veracruz específicamente al artículo 25, que contempla y describe las causas de justificación del delito, es éste en donde se encuentra la figura jurídica denominada y conocida como la “legítima defensa” la que se presume, según la norma penal, cuando se cause un daño a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender; de modo que se trata precisamente del delito de robo a casa habitación, es decir, si alguna persona extraña entra a tu casa con el afán de agredirte puedes defenderte, sin embargo, hay que tomar en cuenta la excepción que el propio artículo establece: siempre que la presencia del extraño revele evidentemente una agresión, así que si algo ha sido complicado probar, hasta ahora, es precisamente la legítima defensa.

Ahora bien, resulta alarmante que justamente los encargados de proporcionar un marco normativo actual y acorde a la situación social de nuestro, sean los que de un solo plumazo sean capaces de demostrar la terrible ignorancia que impera en el Poder Legislativo del estado, sobre todo porque con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, se busca -según ellos- combatir la delincuencia, permitiendo ejercer la legítima defensa, supuesto que resulta legalmente grotesco y es que lo que proponen para justificar la legítima defensa es lo siguiente: concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor, y por si fuera poco, le agregan aun más: en el mismo sentido, salvo prueba en contrario, favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aún cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquél tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen.

Resulta que de aprobarse esta iniciativa y se reforme dicho artículo, la ley penal permitirá que puedan lesionar de cualquier forma y hasta asesinar a los ladrones de casas, que sean sorprendidos en flagrancia por los dueños o quien la obligación legal de defender el patrimonio, es aterrado pensar los motivos que llevaron a los diputados a proponer semejante aberración jurídica porque ni siquiera tuvieron la delicadeza de leer el artículo 17 de la Constitución Federal donde claramente dice que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, imaginen hasta que punto llegaron los Diputados Locales, si hasta proponen privar de la vida a otro que encuentres dentro de tu domicilio, es por eso que el proyecto de iniciativa de resulta, aparte de alarmante, atroz y cualquier otro calificativo que le queramos añadir, violatorio a nuestra Norma Suprema, es sin duda un retroceso a los tiempos de la Ley del Talión “ojo por ojo y diente por diente”.

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