¿Sabes qué es un artículo transitorio?

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Tomás R. Domínguez Sánchez / 

El legislador debe ser el eco de la razón, y el magistrado, el eco de la ley.

Pitágoras, Filósofo y matemático griego

El proceso de creación de una ley, ya sea federal o estatal, resulta un tanto tedioso y complejo, si bien es cierto que es parte de la formalidad que se debe seguir, no deja de ser largo y burocrático; el calvario empieza desde que se presenta la iniciativa de Ley hasta que se pública en la Gaceta Oficial que, por lo regular, suele pasar mucho tiempo y en otras ocasiones ni siquiera entran a discusión para su aprobación, pero también y hay que decirlo, hay otras tantas que se aprueban muy rápido, las famosas leyes apodadas fast track  y que al llevarlas al ámbito de aplicación, resultan inaplicables o de plano solo se usaron para algún caso específico y después cayeron en desuso.

Las partes de un cuerpo normativo, por lo regular, son muy básicas y van desde un artículo en donde se explica el ámbito de aplicación, en otro, las autoridades que son competentes para conocer de los asuntos que regula esa Ley, un glosario en donde se definen los conceptos, abreviaturas y siglas que se usan en todo el texto, hasta llegar a los artículos transitorios y son éstos los que cobran vital importancia, ya que como bien lo define Francisco Berlín Valenzuela, en el Diccionario de Términos Parlamentarios del año 1997 como una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales, por lo que resulta imprescindible su observancia.

En estos artículos se explican las particularidades de la Ley y por lo general siempre está la vigencia, sin embargo podría decirse que se trata de una contradicción, porque hablando de reformas y en específico de la reciente realizada a la Ley de Aviación Civil, por un lado dice Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, si se publica un martes, entraría en vigor el miércoles, que por lo regular deben ser hábiles; pero por otro establece un cierto plazo que tienen las aerolíneas para adecuar todos sus procedimientos es en el transitorio cuarto que dice Cuarto.- Los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo comercial en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuarán sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el mismo.  Es aquí en donde se centra la contradicción, porque en la práctica, la vigencia queda sujeta a los transitorios, es decir, con la reforma a esta Ley Federal, se establece que los pasajeros de las aerolíneas tienen derecho a llevar hasta 25 kilogramos de equipaje sin costo, disposición que resulta nueva ya que actualmente solo tienes derecho a llevar, gratis, 10 kilogramos de equipaje que ellos mismos definen con equipaje de mano, sin embargo, aun cuando la Ley está vigente desde el 27 de junio de este 2017, el beneficio de los 25 kilos de equipaje gratis se aplicará por allá del mes de octubre que es cuando se termina el plazo otorgado por este transitorio.

Es así que los artículos transitorios en una Ley son de absoluta importancia, aun cuando de alguna forma son complementarios a todo el texto normativo, tienen que observarse porque es en éstos en los que se ponen condiciones, se hacen especificaciones e, incluso, se establece la verdadera vigencia, que como ya les expliqué en el párrafo anterior, no siempre es la fecha que se establece después de la publicación en la Gaceta Oficial, ya sea federal o estatal.

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